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P.H. CÚALES SON LAS CUENTAS BANCARIAS QUE NO SE PUEDEN EMBARGAR Y CUÁL EL NUEVO MONTO A PARTIR DE OCTUBRE DE 2022

𝗘𝘀 𝗶𝗺𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰𝗲𝗿 𝗰𝘂𝗮́𝗹𝗲𝘀 𝘀𝗼𝗻 𝗹𝗮𝘀 𝗰𝘂𝗲𝗻𝘁𝗮𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗻𝗼 𝘀𝗲 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲𝗻 𝗲𝗺𝗯𝗮𝗿𝗴𝗮𝗿 𝘆 𝗵𝗮𝘀𝘁𝗮 𝗾𝘂𝗲́ 𝗺𝗼𝗻𝘁𝗼 𝗼𝗽𝗲𝗿𝗮 𝗲𝘀𝗲 𝗯𝗲𝗻𝗲𝗳𝗶𝗰𝗶𝗼.


Debemos comenzar por recordar que en el sistema financiero existen varias formas para operar el dinero, pero aún se mantienen dos formas tradicionales a través de los bancos: las cuentas corrientes y las cuentas de ahorro.


𝗖𝘂𝗲𝗻𝘁𝗮𝘀 𝗰𝗼𝗿𝗿𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀 𝘀𝗼𝗻 𝗲𝗺𝗯𝗮𝗿𝗴𝗮𝗯𝗹𝗲𝘀

Las cuentas corrientes son aquellas en que su titular realiza depósitos y luego los retira a través de cheques, bien sea para sí mismo o para terceros, aunque actualmente también puede hacerlo a través de portales bancarios.


Este tiempo de cuentas, sin importar que pertenezcan a personas jurídicas (sociedades comerciales o empresas) o a personas naturales (ciudadanos), siempre serán embargables, sin tener en cuenta el monto de depósito con que cuenten.


Existe una excepción, sin embargo, para algunas cuentas corrientes que pertenecen a entidades del Estado, por el tiempo de recursos públicos que en ellas se depositan.


𝗔𝗹𝗴𝘂𝗻𝗮𝘀 𝗰𝘂𝗲𝗻𝘁𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗮𝗵𝗼𝗿𝗿𝗼 𝗻𝗼 𝘀𝗼𝗻 𝗲𝗺𝗯𝗮𝗿𝗴𝗮𝗯𝗹𝗲𝘀

Pero las cuentas de ahorro, es decir, aquellas en las que su titular realiza depósitos o recibe dinero, y luego puede retirarlo directamente a través de talonarios, tarjetas débito o mediante portales bancarios, sí gozan del beneficio de inembargabilidad, en la forma en que pasamos a explicarlo.


En efecto, mediante Circular 58 de octubre 6 de 2022 (ver al final) la Superintendencia Financiera estableció que, a partir del 1 de octubre de 2022 y hasta septiembre 30 de 2023, son inembargables las sumas depositadas en cuentas de ahorro por un monto de hasta cuarenta y cuatro millones seiscientos catorce mil novecientos setenta y siete pesos ($44.614.977,=) moneda corriente.


Significa lo anterior que si un ciudadano tiene depositados en su cuenta de ahorros 30 millones de pesos, no le podrán ser embargados por orden de un juez, pues esa suma se encuentra por debajo del límite establecido por la Superfinanciera.


Pero si ese mismo ciudadano contara con 60 millones de pesos en su cuenta de ahorros, le podrían embargar hasta $15.385.023,=, pues es el monto que excede del límite fijado.


A partir del 1 de octubre de 2022 y hasta septiembre 30 de 2023, son inembargables las sumas depositadas en cuentas de ahorro por un monto de hasta $44.614.977,=


𝗘𝘅𝗰𝗲𝗽𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝘀𝗼𝗹𝗼 𝗼𝗽𝗲𝗿𝗮 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗰𝘂𝗲𝗻𝘁𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮𝘀 𝗻𝗮𝘁𝘂𝗿𝗮𝗹𝗲𝘀

Pero es necesario aclarar que esta excepción de inembargabilidad de las cuentas de ahorro, solo tiene aplicación cuando su titular es una persona natural.


Por el contrario, cuando el titular de la cuenta de ahorros es una persona jurídica, todas las sumas depositadas en la cuenta de ahorros son embargables, pues ese tipo de cuentas no gozan de ese beneficio.


Así lo estableció la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera) mediante concepto No. 2005045452-001 del 29 de diciembre de 2005.  


“… 𝐸𝑛 𝑐𝑜𝑛𝑐𝑙𝑢𝑠𝑖𝑜́𝑛, 𝑙𝑎𝑠 𝑛𝑜𝑟𝑚𝑎𝑠 𝑟𝑒𝑓𝑒𝑟𝑖𝑑𝑎𝑠 𝑎𝑠𝑖́ 𝑐𝑜𝑚𝑜 𝑙𝑜𝑠 𝑎𝑛𝑡𝑒𝑐𝑒𝑑𝑒𝑛𝑡𝑒𝑠 𝑙𝑒𝑔𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑝𝑒𝑟𝑚𝑖𝑡𝑒𝑛 𝑎𝑑𝑣𝑒𝑟𝑡𝑖𝑟 𝑒𝑙 𝑖𝑛𝑡𝑒𝑟𝑒́𝑠 𝑑𝑒𝑙 𝑙𝑒𝑔𝑖𝑠𝑙𝑎𝑑𝑜𝑟 𝑒𝑛 𝑒𝑠𝑡𝑎𝑏𝑙𝑒𝑐𝑒𝑟 𝑦 𝑟𝑜𝑑𝑒𝑎𝑟 𝑑𝑒 𝑒𝑠𝑝𝑒𝑐𝑖𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑏𝑒𝑛𝑒𝑓𝑖𝑐𝑖𝑜𝑠 𝑙𝑜𝑠 𝑑𝑖𝑛𝑒𝑟𝑜𝑠 𝑟𝑒𝑐𝑎𝑢𝑑𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑎 𝑡𝑟𝑎𝑣𝑒́𝑠 𝑑𝑒 𝑑𝑖𝑛𝑒𝑟𝑜𝑠 𝑑𝑒𝑝𝑜𝑠𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑒𝑛 𝑙𝑎𝑠 𝑠𝑒𝑐𝑐𝑖𝑜𝑛𝑒𝑠 𝑑𝑒 𝑎ℎ𝑜𝑟𝑟𝑜 𝑑𝑒 𝑙𝑜𝑠 𝑏𝑎𝑛𝑐𝑜𝑠 𝑐𝑢𝑦𝑜𝑠 𝑡𝑖𝑡𝑢𝑙𝑎𝑟𝑒𝑠 𝑠𝑜𝑛 𝑝𝑒𝑟𝑠𝑜𝑛𝑎𝑠 𝑛𝑎𝑡𝑢𝑟𝑎𝑙𝑒𝑠, 𝑑𝑒 𝑎𝑐𝑢𝑒𝑟𝑑𝑜 𝑐𝑜𝑛 𝑙𝑜𝑠 𝑎𝑟𝑔𝑢𝑚𝑒𝑛𝑡𝑜𝑠 𝑎𝑛𝑡𝑒𝑠 𝑠𝑒𝑛̃𝑎𝑙𝑎𝑑𝑜𝑠, 𝑝𝑢𝑒𝑠 𝑒𝑙 𝑜𝑏𝑗𝑒𝑡𝑖𝑣𝑜 𝑑𝑒 𝑡𝑎𝑙𝑒𝑠 𝑏𝑒𝑛𝑒𝑓𝑖𝑐𝑖𝑜𝑠 𝑓𝑢𝑒 𝑓𝑜𝑚𝑒𝑛𝑡𝑎𝑟 𝑒𝑙 𝑎ℎ𝑜𝑟𝑟𝑜 𝑝𝑜𝑝𝑢𝑙𝑎𝑟 𝑦 𝑐𝑜𝑚𝑏𝑎𝑡𝑖𝑟 𝑒𝑙 𝑑𝑒𝑠𝑒𝑚𝑝𝑙𝑒𝑜, 𝑝𝑜𝑟 𝑙𝑜 𝑞𝑢𝑒 𝑒𝑠𝑡𝑒 𝐷𝑒𝑠𝑝𝑎𝑐ℎ𝑜 𝑒𝑠𝑡𝑖𝑚𝑎 𝑞𝑢𝑒 𝑒𝑙 𝑏𝑒𝑛𝑒𝑓𝑖𝑐𝑖𝑜 𝑑𝑒 𝑖𝑛𝑒𝑚𝑏𝑎𝑟𝑔𝑎𝑏𝑖𝑙𝑖𝑑𝑎𝑑 𝑑𝑒 𝑙𝑜𝑠 𝑑𝑒𝑝𝑜́𝑠𝑖𝑡𝑜𝑠 𝑒𝑓𝑒𝑐𝑡𝑢𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑒𝑛 𝑙𝑜𝑠 𝑏𝑎𝑛𝑐𝑜𝑠 𝑝𝑟𝑜𝑐𝑒𝑑𝑒 𝑢́𝑛𝑖𝑐𝑎𝑚𝑒𝑛𝑡𝑒 𝑝𝑎𝑟𝑎 𝑟𝑒𝑐𝑢𝑟𝑠𝑜𝑠 𝑑𝑒𝑝𝑜𝑠𝑖𝑡𝑎𝑑𝑜𝑠 𝑒𝑛 𝑐𝑢𝑒𝑛𝑡𝑎𝑠 𝑑𝑒 𝑎ℎ𝑜𝑟𝑟𝑜𝑠 𝑐𝑢𝑦𝑜𝑠 𝑡𝑖𝑡𝑢𝑙𝑎𝑟𝑒𝑠 𝑠𝑒𝑎𝑛 𝑝𝑒𝑟𝑠𝑜𝑛𝑎𝑠 𝑛𝑎𝑡𝑢𝑟𝑎𝑙𝑒𝑠”.


𝗖𝗼́𝗺𝗼 𝗶𝗺𝗽𝗮𝗰𝘁𝗮𝗻 𝗲𝘀𝘁𝗮𝘀 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗱𝗮𝘀 𝗹𝗮 𝗣𝗿𝗼𝗽𝗶𝗲𝗱𝗮𝗱 𝗛𝗼𝗿𝗶𝘇𝗼𝗻𝘁𝗮𝗹

Este tipo de medidas tienen una doble incidencia en la propiedad horizontal, bien se trate de que esta actúe como acreedora frente a los propietarios que le adeudan cuotas de administración, o que se encuentre como deudora frente a un tercero o proveedor.


𝟭. 𝗘𝗺𝗯𝗮𝗿𝗴𝗼 𝗮 𝗽𝗿𝗼𝗽𝗶𝗲𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼𝘀 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮𝘀 𝗻𝗮𝘁𝘂𝗿𝗮𝗹𝗲𝘀


Cuando lo que se pretende es embargar a un propietario persona natural, por el no pago de expensas comunes, esa persona tendrá el beneficio de que su cuenta de ahorros no podrá ser embargado en un monto de hasta $44.614.977,=.  


Sin embargo, ese beneficio no opera para cuentas corrientes, CDT u otro tipo de depósitos.


Pero si el propietario es una persona jurídica, su cuenta de ahorros será embargable, desde cualquier monto, pues la excepción no lo cubre, tal como lo indicamos atrás.


𝟮. 𝗬 𝗰𝘂𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗱𝗲𝗺𝗮𝗻𝗱𝗮𝗻 𝗮 𝗹𝗮 𝗣𝗿𝗼𝗽𝗶𝗲𝗱𝗮𝗱 𝗛𝗼𝗿𝗶𝘇𝗼𝗻𝘁𝗮𝗹 𝘆 𝗽𝗶𝗱𝗲𝗻 𝗲𝗺𝗯𝗮𝗿𝗴𝗮𝗿 𝘀𝘂𝘀 𝗰𝘂𝗲𝗻𝘁𝗮𝘀


Pero cuando la embargada sea la propiedad horizontal, por un proceso judicial que se adelante en su contra, no existe ningún beneficio, pues la propiedad horizontal es una persona jurídica.


Por esa razón, aunque los recursos de expensas comunes o los Fondos de Imprevistos, sean depositados en una cuenta de ahorros, esta podrá ser embargada, sin importar el monto que se tenga depositado.


Fuente: https://contodapropiedad.com/ 

Imagen: Contodapropiedad.com  

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